Artículo 126 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la empresa que tiene permiso para hacer una obra o proyecto decide parar los trabajos por su propia culpa, debe avisar por escrito a la DGEIRA (la autoridad ambiental) dentro de los siguientes 10 días hábiles. Lo mismo aplica cuando vuelva a empezar las obras: tiene 10 días hábiles para informarlo. Así, la autoridad revisa si hace falta cambiar las reglas o medidas de protección ambiental que le pusieron en el permiso, tomando en cuenta cómo está el lugar y las leyes actuales. Si es necesario, la autoridad puede pedirle más información para decidir bien.
Texto oficial
Artículo 126.- En caso de que la promovente suspenda la ejecución o construcción del proyecto autorizado por causas imputables a la misma, deberá comunicarlo por escrito a la DGEIRA dentro de los diez días hábiles siguientes a que suceda dicho supuesto. Asimismo, una vez que la promovente reanude las obras o actividades del proyecto, deberá informar a la DGEIRA dentro de los diez días hábiles siguientes a que suceda dicho supuesto, a fin de que la autoridad evalúe si es necesario modificar o actualizar las condicionantes o medidas de prevención, mitigación o compensación establecidas en la autorización otorgada, tomando en consideración las características ambientales del sitio y su área de influencia; así como, la normatividad ambiental aplicable vigente y podrá requerir al interesado presentar información complementaria o adicional para allegarse de mayores elementos para mejor proveer sobre su determinación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.