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Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
129

Artículo 129 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que el proceso para quitar una autorización ambiental (revocación) lo inicia la autoridad encargada de inspeccionar y vigilar el medio ambiente, que pertenece a la Secretaría de Medio Ambiente. También, si otra autoridad diferente emitió el permiso de impacto ambiental, ella puede pedirle a la de inspección que arranque ese proceso de revocación. Esto pasa cuando, al revisar si se están cumpliendo las condiciones del permiso, encuentran que se cometió alguna falta de las que menciona el artículo anterior. En palabras simples, si no cumples con lo que prometiste para cuidar el ambiente, pueden empezar a quitarte el permiso.

Texto oficial

Artículo 129.- El procedimiento administrativo sancionador de revocación se iniciará por la autoridad competente en materia de inspección y vigilancia ambiental de la Secretaría. Asimismo, la autoridad reguladora que emitió la autorización de impacto ambiental podrá solicitar a la autoridad en materia de inspección y vigilancia ambiental que inicie el procedimiento administrativo sancionador de revocación cuando, derivado de las actuaciones en el seguimiento al cumplimiento de las condicionantes establecidas en la referida autorización, se observe algún incumplimiento que se ajuste a cualquiera de los supuestos previstos en el artículo que antecede.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 43) ↗

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