Artículo 131 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad termina de investigar si una empresa o persona merece perder su permiso ambiental (por haber incumplido las reglas), la Secretaría debe emitir una resolución por escrito explicando bien las razones legales y los hechos que la justifican. Si procede, ahí se decidirá cancelar la autorización de impacto ambiental, pero eso no quita que también puedan aplicarse otras multas, sanciones o incluso demandas legales. Además, quien haya causado daños al medioambiente tendrá la obligación de repararlos, sin importar las otras sanciones que reciba.
Texto oficial
Artículo 131.- Una vez sustanciado el procedimiento administrativo sancionador de revocación, la Secretaría emitirá debidamente fundada y motivada la resolución administrativa correspondiente en la que, en el caso procedente, se resuelva la revocación de la autorización en materia de impacto ambiental, sin perjuicio de las sanciones administrativas o judiciales a las que haya lugar y de la responsabilidad de reparación de los daños ambientales que en su caso se hayan provocado. CAPÍTULO XIX DE LA CONSULTA DE APLICACIÓN DE TRÁMITE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.