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Artículo 131 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad termina de investigar si una empresa o persona merece perder su permiso ambiental (por haber incumplido las reglas), la Secretaría debe emitir una resolución por escrito explicando bien las razones legales y los hechos que la justifican. Si procede, ahí se decidirá cancelar la autorización de impacto ambiental, pero eso no quita que también puedan aplicarse otras multas, sanciones o incluso demandas legales. Además, quien haya causado daños al medioambiente tendrá la obligación de repararlos, sin importar las otras sanciones que reciba.

Texto oficial

Artículo 131.- Una vez sustanciado el procedimiento administrativo sancionador de revocación, la Secretaría emitirá debidamente fundada y motivada la resolución administrativa correspondiente en la que, en el caso procedente, se resuelva la revocación de la autorización en materia de impacto ambiental, sin perjuicio de las sanciones administrativas o judiciales a las que haya lugar y de la responsabilidad de reparación de los daños ambientales que en su caso se hayan provocado. CAPÍTULO XIX DE LA CONSULTA DE APLICACIÓN DE TRÁMITE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.