Artículo 171 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si hay un peligro ambiental grave que pueda dañar la salud, los ecosistemas o si alguien no cumple con los permisos de impacto ambiental, la Secretaría del Medio Ambiente puede ordenar medidas de seguridad para detener el problema. La autoridad tiene que explicar por escrito y con razones claras por qué toma esas medidas, y debe dejar constancia en un acta oficial. También debe decirle a la persona afectada qué tiene que hacer para arreglar la situación, en qué tiempo y cómo cumplir, para que después puedan levantar esas medidas. En pocas palabras, el gobierno puede actuar rápido si hay un riesgo grave para el ambiente o la gente, pero siempre tiene que justificar bien lo que hace.
Texto oficial
Artículo 171.- Cuando exista riesgo ambiental inminente de desequilibrio ecológico, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para la salud, para los ecosistemas y sus componentes, incumplimiento de medidas o condicionantes de la autorización en materia de impacto ambiental, o cuando se esté realizando una obra o actividad sujeta a obtener autorización de impacto ambiental o riesgo, sin contar con ésta, la Secretaría fundada y motivadamente podrá ordenar alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en la Ley. En todo caso, con la debida fundamentación y motivación, la autoridad competente deberá hacer constar en el acta que al efecto emita, las razones por las cuales considera que los hechos en cuestión ameritan el establecimiento de medidas de seguridad. Asimismo, la autoridad deberá indicar al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades o condiciones que motivaron la imposición de medidas correctivas, de urgente aplicación o de seguridad, los plazos y condiciones a que se sujetará el cumplimiento de dichas medidas, así como los requerimientos para retirar estas últimas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.