Artículo 170 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, por medio de la Dirección General de Impacto y Vigilancia Ambiental (DGIVA), va a revisar y verificar que se cumplan todas las reglas de esta ley y las que salgan de ella. Si encuentran que alguien no respeta lo que dice la ley sobre el impacto ambiental, este Reglamento o las normas ambientales de la Ciudad de México, entonces van a empezar un proceso para sancionar a esa persona o empresa. También pueden aplicar medidas de seguridad para detener un daño, obligar a corregir lo que esté mal y poner multas u otros castigos según lo que corresponda.
Texto oficial
Artículo 170.- La Secretaría a través de la DGIVA realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven; cuando se observe el incumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de impacto ambiental en la Ley, este Reglamento y las normas ambientales de la Ciudad de México, iniciará el procedimiento administrativo sancionador, e impondrá las medidas de seguridad, correctivas y sanciones que resulten procedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.