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Artículo 169 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa recibe permiso para hacer un proyecto que afecta al medio ambiente, tiene que cumplir ciertas reglas y condiciones para no dañar la naturaleza. La empresa debe entregar documentos e información que demuestren que está cumpliendo con esas reglas. Esos documentos los puede ver cualquier persona, pero solo dentro de los tiempos y formas que marcan las leyes de transparencia y protección de datos personales de la Ciudad de México. Esto significa que la información es pública, pero se respeta la privacidad de la empresa y de las personas involucradas.

Texto oficial

Artículo 169.- La información y documentación presentada por la promovente en seguimiento al cumplimiento de las medidas y condicionantes establecidas en la autorización de impacto ambiental estará disponible al público en general conforme a los plazos y disposiciones previstas en la Ley, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. CAPÍTULO XXIII DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y RÉGIMEN DE SANCIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.