Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 168 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para revisar si se están cumpliendo las condiciones de un permiso ambiental, la DGEIRA (la autoridad que revisa estos asuntos) puede pedir documentos, opiniones, licencias o registros a otras dependencias del gobierno. También puede usar información técnica como mapas digitales, datos de sistemas de cómputo o cualquier herramienta tecnológica que le ayude a confirmar si todo está en orden. En pocas palabras, tiene derecho a conseguir toda la evidencia que necesite para tomar una decisión informada.

Texto oficial

Artículo 168.- Para mejor proveer en la revisión y análisis del cumplimiento de las condicionantes establecidas, la DGEIRA podrá solicitar información, documentación, opiniones, dictámenes, vistos buenos, licencias, registros y además documentación que emitan otras autoridades en el ámbito de su competencia; asimismo, podrá valerse de demás información técnica disponible como tabuladores, sistemas de información geográfica y geomática, archivos digitales o los obtenidos por cualquier medio cibernético, telemático; así como, cualquier otro elemento producido por la ciencia y la tecnología que pueda producir convicción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.