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Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
136

Artículo 136 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (que es la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental) tiene la facultad de autorizar o no que se derriben, poden o trasplanten árboles, o que se afecten áreas verdes de manera temporal o permanente. Esto aplica cuando estas afectaciones vienen de obras o actividades que ya están sujetas a una evaluación de impacto ambiental, o también cuando se trata de otros motivos diferentes a los que ya menciona la ley. Para que te den el permiso, tienes que cumplir con todos los requisitos que piden la ley, el reglamento, las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 136.- La DGEIRA podrá, en el ámbito de su competencia y en el ejercicio de sus atribuciones, resolver las solicitudes de autorización para el derribo, poda o trasplante de árboles o afectación temporal o permanente de áreas verdes, cuando éstas se deriven de obras o actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental; o bien, cuando tales afectaciones deriven de la ejecución de obras o actividades que pretendan la afectación de arbolado o áreas verdes por motivos distintos a los previstos en las fracciones I a la IV del artículo 106 de la Ley, considerando que se cumplan las disposiciones y requisitos previstos en la Ley, el presente Reglamento, las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para la Ciudad de México aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 44) ↗

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