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Artículo 137 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres talar árboles o modificar un área verde, debes presentar un estudio técnico hecho por un experto autorizado por el gobierno. Ese estudio debe explicar las características de los árboles, cómo piensas compensar el daño (por ejemplo, plantando otros) y demostrar que no hay otra opción, como cambiar el diseño del proyecto o podar en vez de talar. Además, debes firmar una declaración jurada diciendo que consideraste todas las alternativas. Todo el trabajo de tala, compensación y mantenimiento debe ser supervisado y hecho por personal autorizado por la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 137.- Toda solicitud de afectación de arbolado o área verde deberá estar sustentada mediante dictamen técnico elaborado conforme a la normatividad aplicable vigente por un Dictaminador técnico en arbolado acreditado por la Secretaría conforme a lo establecido en el artículo 111 último párrafo de la Ley, en el que se determinen las características de los árboles o área verde, tratamiento, valoración y propuesta de compensación física o equivalente, anexando la información y documentación técnica que justifique la afectación pretendida y manifestando por escrito bajo protesta de decir verdad, si se contemplaron todas las alternativas técnicas y si no existe otra alternativa viable a la afectación solicitada, como la adecuación del diseño del proyecto, trasplante o poda.| Asimismo, los trabajos y actividades de afectación, compensación y mantenimiento de arbolado deberán ser supervisados y ejecutados por personal acreditado por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.