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Artículo 8 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves que ocurre una emergencia (como un derrumbe o un incendio) y necesitas hacer obras o actividades para evitar un daño mayor al medio ambiente, no es obligatorio que primero pidas permiso para hacer la evaluación de impacto ambiental. Pero sí tienes que avisar a la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) en máximo 72 horas después de empezar las obras, con un documento llamado "declaratoria de cumplimiento ambiental de emergencia". Con eso, la DGEIRA puede revisar la situación y, si hace falta, ordenarte que hagas acciones para reparar o reducir el daño que causaron tus obras al entorno.

Texto oficial

Artículo 8.- Las obras o actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental que se realicen con fines preventivos para salvar una situación de emergencia, no requerirán de previa evaluación de impacto ambiental, pero en todo caso se deberá presentar la declaratoria de cumplimiento ambiental de emergencia ante la DGEIRA en un plazo que no exceda de setenta y dos horas contadas a partir de que las obras se inicien, con objeto de que la DGEIRA, cuando así proceda, ordene las medidas correctivas o de compensación necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente que las obras hubieren causado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.