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Artículo 11 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace obras o actividades que necesitan una revisión de impacto ambiental, usando una supuesta emergencia como pretexto sin que la autoridad lo confirme por escrito, y además lo hace por descuido, malas intenciones, mentiras o para engañar a las autoridades, entonces su aviso de emergencia se considerará como no presentado. Esto significa que se tendrá por inválido. Además, se podrán aplicar medidas de seguridad y sanciones legales y administrativas. También, aunque tengas la declaratoria de emergencia ambiental aprobada, no puedes cortar árboles o dañar áreas verdes sin que te autoricen primero.

Texto oficial

Artículo 11.- En aquellos casos que, por negligencia, dolo, mala fe, falsedad o pretendiendo inducir al error a la autoridad, se realicen obras o actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental por una supuesta situación de emergencia sin que se obtenga el documento o dictamen de la autoridad competente en el que se constate tal situación de emergencia, la declaratoria referida en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento se tendrá por no presentada, independientemente de las medidas de seguridad que procedan y las sanciones administrativas y judiciales que correspondan. Asimismo, la declaratoria de cumplimiento ambiental de emergencia no ampara a las promoventes para realizar sin previa autorización la afectación de arbolado o área verde.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.