Artículo 12 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando se trata de proyectos que son súper importantes para la seguridad del país, el bienestar de la gente o para cuidar el medio ambiente, esos trámites se tienen que atender primero que otros. O sea, se les da prioridad para que no se retrasen. Solo aplica para esos casos especiales donde la obra es obligatoria por orden público o para proteger los recursos naturales, y siempre siguiendo lo que marcan las leyes de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 12.- En el despacho de los asuntos y expedientes se brindará atención prioritaria a los trámites y procedimientos en materia de impacto ambiental de proyectos cuya ejecución se realice única y exclusivamente por causa de orden público, utilidad pública, seguridad nacional o protección y conservación del ambiente y los recursos naturales, de conformidad con la Ley y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. CAPÍTULO III DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.