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Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los estudios sobre cómo afecta un proyecto al medio ambiente solo los pueden hacer personas o empresas autorizadas para eso, llamadas prestadores de servicios de impacto ambiental. Ellos son responsables, junto con quien los contrata, de que la información sea cierta y de buena calidad, y deben tener el nivel profesional adecuado. Además, tienen que firmar de su puño y letra cada página del estudio o informe para hacerse responsables.

Texto oficial

Artículo 13.- Los estudios de impacto ambiental, estudios de daño ambiental, informes de seguimiento e informes finales deberán ser elaborados por prestadores de servicios de impacto ambiental, quienes serán corresponsables de la calidad y veracidad de la información y del nivel profesional de los estudios que elaboren, debiendo firmar autógrafamente cada página del estudio o informe respectivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.