Artículo 10 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines un proyecto que afecte al medio ambiente, tienes que entregar a la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) un reporte final a más tardar 30 días hábiles después de acabar las obras. En ese reporte debes comprobar que cumpliste con todas las medidas y condiciones que te pusieron, y tienes que incluir los documentos que lo demuestren. Si no entregas ese reporte, la DGEIRA te puede iniciar un proceso administrativo para sancionarte. Además, eso no te quita la obligación de reparar cualquier daño ambiental que hayas causado, ni evita que puedas enfrentar un juicio por responsabilidad ambiental si es necesario.
Texto oficial
Artículo 10.- Una vez concluidas las obras o actividades la promovente deberá presentar ante la DGEIRA, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el informe final de seguimiento; en el cual, deberá acreditar haber dado cumplimiento a las medidas y condicionantes establecidas, adjuntando la documentación probatoria. La omisión de la promovente en la presentación del informe final referido en el párrafo que antecede, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador por parte de la DGEIRA, sin perjuicio de la responsabilidad de la promovente de la reparación de los daños ambientales que hubiere provocado y sin perjuicio del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental que en su caso proceda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.