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Artículo 21 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres estar en el Padrón de Prestadores de Servicios de Impacto Ambiental del Gobierno de la Ciudad de México, tienes que llenar y entregar un formato de solicitud en la DGEIRA (esa es la oficina que revisa los trámites de impacto ambiental). Además, debes anexar tu identificación oficial vigente, tu currículum firmado a mano en cada hoja, tu cédula profesional y cualquier otro documento que demuestre tu experiencia en el tema (como cursos o diplomas). También tienes que incluir el comprobante de pago de los derechos que la misma DGEIRA te indique, y si eres extranjero, un permiso de trabajo de la autoridad migratoria. Todo el papeleo y la información extra que te pidan se entrega foliado (con números de página) y firmado, junto con una copia digital que estará disponible para que el público la consulte según las leyes de transparencia y protección de datos de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 21.- Las personas físicas interesadas en formar parte del Padrón de Prestadores de Servicios de Impacto Ambiental del Gobierno de la Ciudad de México, deberán presentar ante la DGEIRA, el formato de solicitud de registro debidamente requisitado, anexando: I. Identificación oficial vigente; II. Currículum Vitae con firma autógrafa en todas las hojas; III. Cédula profesional, certificaciones, acreditaciones, estudios, cursos, diplomados y otras documentales que acrediten la experiencia en la materia de impacto ambiental; IV. Comprobante del pago de derechos que al efecto determine la DGEIRA; y V. En el caso de personas extranjeras, presentar el documento emitido por la autoridad competente que le permita laborar en el país. El formato de solicitud, sus anexos y, en su caso, la información adicional que se solicite, deberá ser integrada y presentada ante la DGEIRA debidamente foliada y firmada, anexando una copia en formato digital que estará disponible para consulta del público en los términos previstos en la Ley, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, durante el plazo previsto en dichos ordenamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.