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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14424/30
Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando cumplas todos los requisitos, la DGEIRA (una oficina del gobierno) te dará un registro como Tercero Especializado. Ese registro te durará un año, contado desde que aparezcas en una lista pública en la página de la Secretaría. En esa lista solo van a publicar tus datos personales si tú das tu permiso por escrito.

Texto oficial

Artículo 30.- Una vez que la persona interesada cumpla con el total de los requisitos, la DGEIRA otorgará un registro como Tercero Especializado que tendrá una vigencia de un año a partir de su publicación en el Listado de Terceros Especializados, a través de la página web de la Secretaría, únicamente se podrán publicar los datos personales con consentimiento por escrito del interesado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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