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Artículo 118 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empieces o termines un proyecto que tenga autorización ambiental, tienes que avisar por escrito a las autoridades correspondientes dentro de los 10 días hábiles después de que eso pase. El aviso se debe entregar tanto a la autoridad que te dio el permiso ambiental como a la que vigila que se cumplan las reglas. Se considera que empezaste el proyecto cuando haces cosas como demolición, excavación, cimentación o construcción, aunque sea un poco. No cuentan como inicio actividades como estudios del suelo, limpieza del terreno o trámites de licencias; tampoco se considera inicio si solo podas árboles o afectas áreas verdes. Esto es para evitar que dañes el medio ambiente sin tener certeza de que realmente vas a hacer el proyecto.

Texto oficial

Artículo 118.- La promovente deberá dar aviso de las fechas de inicio y de la conclusión de las obras o actividades autorizadas dentro de los siguientes diez días hábiles a que se actualicen dichos supuestos. Tal aviso deberá presentarse por escrito tanto a la autoridad reguladora en materia de impacto ambiental que emitió la autorización como a la autoridad en materia de inspección y vigilancia ambiental. Para efectos del párrafo anterior, se considerará como el inicio de las obras o actividades autorizadas, la ejecución parcial o total de la demolición, excavación, cimentación o construcción; quedan excluidas de lo anterior, las actividades de topografía, estudios de mecánica de suelos, trabajos preliminares, colocación de señalizaciones, limpieza de predio, deshierbe y la gestión de otros trámites como licencias, vistos buenos, dictámenes y/u opiniones; asimismo, las actividades autorizadas de derribo, poda o trasplante de arbolado o afectación de área verde, no serán consideradas como el inicio material del proyecto; lo anterior, con la finalidad de evitar fomentar la afectación de recursos naturales o servicios ambientales cuando pueda existir especulación o falta de certeza en la ejecución de un proyecto autorizado, por parte de la promovente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.