Artículo 119 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para empezar una obra o actividad pero no inicias a tiempo, puedes pedir que se revalide (renueve) ese permiso. Debes hacerlo 15 días hábiles antes de que se venza, explicando por qué no empezaste y jurando que todo sigue igual (el proyecto y el terreno). La autoridad ambiental (DGEIRA) revisará tu caso en máximo 30 días hábiles y decidirá una de tres cosas: 1) renovar el permiso tal cual por el mismo tiempo, 2) renovarlo pero pidiéndote nuevas medidas para cuidar el ambiente si las condiciones cambiaron, o 3) pedirte que inicies todo el trámite desde cero si hay cambios graves. Solo puedes renovar tu permiso hasta dos veces, no más.
Texto oficial
Artículo 119.- En caso de no iniciar con las obras o actividades autorizadas dentro del periodo de vigencia antes señalado, los interesados podrán solicitar la revalidación de la autorización dentro de los quince días hábiles previos al vencimiento de su vigencia, manifestando las razones por las cuales no fue posible su inicio, declarando bajo protesta de decir verdad si el proyecto no ha sufrido modificación alguna y si las características del predio continúan siendo las mismas que se consideraron al momento de ser evaluadas para emitir la autorización correspondiente. La DGEIRA analizará la solicitud y determinará de manera fundada y motivada en un plazo no mayor a treinta días hábiles, cuál de los siguientes supuestos se actualiza: I. Si es procedente revalidar por el mismo periodo de vigencia la autorización y no se requiere del establecimiento de nuevas condicionantes o medidas a la autorización otorgada; II. Si es procedente revalidar por el mismo periodo de vigencia la autorización y es necesario actualizar, modificar o establecer nuevas condicionantes dirigidas a prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales a generar, derivado de modificaciones en las condiciones ambientales del sitio de intervención o en la normatividad ambiental aplicable vigente, según corresponda, y III. Si es necesario el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación cuando existan cambios significativos en las condiciones ambientales del sitio de intervención o su área de influencia respecto de las originalmente evaluadas. Las revalidaciones de autorizaciones que emita la DGEIRA no podrán exceder de dos ocasiones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.