Artículo 78 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cuándo un proyecto necesita dos permisos: uno de impacto ambiental (cómo afecta a la naturaleza) y otro de impacto urbano (cómo afecta a la ciudad). En esos casos, se deben seguir las reglas de varias leyes y reglamentos, no solo de una. Las dos dependencias encargadas (la de medio ambiente y la de desarrollo urbano) pueden trabajar juntas para hacer los trámites más rápidos y sencillos, sin que tengas que hacer dos procesos separados si no es necesario. También pueden emitir documentos y recomendaciones sobre estos temas. Al final, si tú como dueño del proyecto prefieres hacer solo el trámite ambiental, puedes hacerlo directamente ante la autoridad de medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 78.- En los casos de aquellas obras o actividades donde además de la autorización de impacto ambiental se requiera un dictamen de impacto urbano, se estará a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, en la ley en materia de desarrollo urbano, su respectivo Reglamento y la normatividad aplicable en la materia. La Secretaría y la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México podrán interpretar y aplicar para efectos administrativos en la esfera de sus respectivas competencias, las disposiciones de la Ley, así como, de la ley en materia de desarrollo urbano y de los Programas de Desarrollo Urbano, respectivamente y del presente Reglamento, emitiendo para tal efecto en su caso, de manera conjunta y diferenciada los dictámenes, resoluciones, circulares y recomendaciones en las materias de impacto urbano e impacto ambiental. Asimismo, la Secretaría en coordinación con las distintas autoridades en materia ambiental y urbana, podrán establecer mecanismos para la sustanciación conjunta y diferenciada de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y evaluación de impacto urbano, dentro del marco de la simplificación administrativa y con el objeto de agilizar y simplificar los procedimientos; lo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a los procedimientos, plazos y requisitos previstos en la normatividad aplicable vigente a cada materia; sin perjuicio de que, de así considerarlo, las promoventes realicen el trámite respectivo en materia de impacto ambiental ante la Secretaría. CAPÍTULO XI DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL GENERAL Y ESPECÍFICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.