Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 79 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 79 dice que hay ciertos proyectos o actividades que, por su tamaño o peligro, deben pedir un permiso especial llamado "manifestación de impacto ambiental general" antes de empezar. Esto aplica, por ejemplo, a construcciones grandes como fábricas, centros comerciales, parques industriales o conjuntos habitacionales de más de 10 mil metros cuadrados. También aplica a obras como carreteras nuevas en la Ciudad de México de más de un kilómetro, o a actividades que usen químicos peligrosos en ciertas cantidades. Incluye proyectos en terrenos con muchos árboles, demoliciones grandes, o plantas para manejar residuos. En pocas palabras, si tu proyecto es grande o riesgoso, necesitas este permiso ambiental.

Texto oficial

Artículo 79.- Las obras y actividades que estarán sujetas a la presentación de una manifestación de impacto ambiental general, serán las que se ajusten a cualquiera de los siguientes supuestos: I. Construcción y operación de obras o actividades destinadas a los sectores industria, comercio o servicios, que durante su operación y mantenimiento requieran presentar la Manifestación Ambiental Única a que se refiere la Ley o el instrumento homólogo; así como, las actividades de la industria manufacturera o de los sectores comercio o servicios que involucren el uso de calderas cuya capacidad individual o en conjunto sea mayor a los diez caballos caldera, o que efectúen teñido o curtido; II. Las obras o actividades que se establezcan en el Programa General de Ordenamiento Territorial que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el presente artículo; III. Las obras o actividades de carácter público o privado, destinadas a la prestación de un servicio público con superficie de construcción o de intervención mayor a diez mil metros cuadrados; IV. Nuevas vías de comunicación de competencia de la Ciudad de México y sus ampliaciones, cuando sean mayores a un kilómetro y se realicen en suelo urbano; V. Construcción y operación de parques industriales; VI. Construcción y operación de Centrales de abasto o Centros comerciales con superficie de construcción mayor a diez mil metros cuadrados; VII. Construcción y operación de conjuntos habitacionales con superficie de construcción mayor a diez mil metros cuadrados; VIII. Las actividades riesgosas, no consideradas como altamente riesgosas en los términos de la Ley o reservadas a la Federación, que prevean la utilización de más de treinta por ciento y menos del cien por ciento de la cantidad de reporte de una o más sustancias señaladas en los Listados de Actividades Altamente Riesgosas, publicados por la Federación; IX. Construcción y operación de nuevas plantas, estaciones y centros de almacenamiento, acopio, separación, transferencia, reúso y reciclaje de residuos en los términos de la Ley; X. Construcción y operación de obras de más de diez mil metros cuadrados de construcción u obras nuevas en predios de más de cinco mil metros cuadrados para uso distinto al habitacional; para obras distintas a las ya mencionadas, para la relotificación de predios y ampliaciones de construcciones, que en su conjunto rebasen los parámetros señalados; XI. Obras o actividades que, en los casos procedentes, se pretendan realizar en predios con cobertura arbórea significativa; y XII. Demoliciones iguales o mayores a diez mil metros cuadrados totales de construcción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.