Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14424/100
Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
100

Artículo 100 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que hayan pasado 20 días hábiles desde que se armó el expediente sin que te pidan más documentos, o cuando ya hayas entregado todo lo que te pidieron dentro del tiempo que te dieron, la autoridad (la DGEIRA) tiene 10 días hábiles para revisar si la información que les diste está completa y lista para que puedan emitir su respuesta oficial en el plazo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 100.- Una vez transcurrido el plazo de veinte días hábiles siguientes a la integración del expediente, a que se refiere el artículo anterior, sin que se hubiere hecho requerimiento alguno a la promovente, o una vez que ésta hubiere entregado la información requerida en el plazo otorgado, la DGEIRA dispondrá de diez días hábiles para analizar si se ha integrado la información necesaria para expedir la resolución correspondiente en el plazo establecido en la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.