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Artículo 101 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si después de entregar un estudio de impacto ambiental, y antes de que te den una respuesta oficial, haces cambios a tu proyecto, tienes que avisarle a la DGEIRA (la autoridad ambiental) en un plazo máximo de 30 días hábiles (días que no cuentan fines de semana ni festivos). Ellos decidirán si te piden más documentos en 10 días hábiles para revisar cómo afectan esos cambios al medio ambiente, o si es necesario empezar todo el proceso desde cero. Esto último aplica si los cambios aumentan más del 10% cosas como el número de habitantes, viviendas, impacto ambiental, uso de recursos naturales, contaminación o daño a árboles y áreas verdes. Si pasan los 30 días y la DGEIRA no te dice nada, se entiende que tienes que iniciar un nuevo trámite completo de impacto ambiental.

Texto oficial

Artículo 101.- Si después de la presentación de un estudio de impacto ambiental y previo a la resolución respectiva, la promovente realiza modificaciones al proyecto de las obras o actividades, deberá hacerlas del conocimiento de la DGEIRA, a fin de que ésta determine en un plazo no mayor a treinta días hábiles: I. Si es necesario requerir a la promovente, para que en un plazo de diez días hábiles presente información o documentación adicional para evaluar los efectos al ambiente que pudiesen ocasionar tales modificaciones; o bien, II. Si es necesario el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando por las modificaciones pretendidas se eleve en más de un diez por ciento: el número de habitantes o número de viviendas; el impacto ambiental previsto; los requerimientos de recursos naturales; la generación de emisiones o contaminantes; o bien, las afectaciones pretendidas de arbolado o área verde. Transcurrido el plazo al que se refiere el primer párrafo del presente artículo sin que la DGEIRA notifique a la promovente cualquiera de las determinaciones de las fracciones I o II, se entenderá que la promovente deberá iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental a través del estudio que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.