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Artículo 102 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (que es la autoridad que revisa el impacto ambiental de un proyecto) puede pedir la opinión de otras dependencias del gobierno si el tipo de obra lo necesita. Esto no detiene el proceso normal, a menos que esa opinión sea obligatoria para decidir si el proyecto sigue adelante; en ese caso, la opinión se vuelve un requisito antes de dar el visto bueno. También, la DGEIRA puede consultar a universidades, organizaciones civiles o expertos si el proyecto es muy complicado, para tener más información y decidir mejor. En ambos casos, la DGEIRA debe avisarte a ti, como quien promueve el proyecto, para qué pide la consulta y mandarte una copia de las opiniones recibidas, para que puedas decir lo que te convenga durante el trámite.

Texto oficial

Artículo 102.- Dentro del procedimiento de evaluación o en la revisión previa del estudio respectivo, la DGEIRA podrá solicitar la opinión técnica de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública, cuando por el tipo de obra o actividad así se requiera y sin que esto sea obstáculo para la resolución de la solicitud de acuerdo al procedimiento y plazos establecidos en el presente ordenamiento, salvo los casos en los que la opinión técnica requerida por la autoridad sea vinculante para la viabilidad de la ejecución del proyecto de la obra o actividad con las características solicitadas por la promovente; en cuyo caso, la opinión técnica será requisito para la resolución que determine la autoridad en materia de impacto ambiental. Asimismo, la DGEIRA podrá consultar a instituciones académicas, sociedades civiles u Organizaciones no Gubernamentales especializadas en la materia, colegios o grupos de expertos, cuando por la complejidad o especialidad de las circunstancias de ejecución y desarrollo de la obra o actividad pretendida se estime que sus opiniones pueden proveer de mayores o mejores elementos para la formulación de la resolución correspondiente. En ambos casos, notificará a la promovente los propósitos de la consulta y le remitirá una copia de las opiniones recibidas para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga durante el procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.