Artículo 103 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La DGEIRA (que es la dependencia encargada de revisar los permisos ambientales) puede mandar a sus inspectores a revisar el lugar donde se planea hacer una obra o actividad. Esto lo hacen para verificar que el estudio de impacto ambiental que presentaste sea correcto y coincida con la realidad. Durante la visita, levantan un acta (un documento oficial) donde anotan todo lo que observan. Si en la visita encuentran que lo que pusiste en tu solicitud o estudio no coincide con lo que realmente hay, o notan que podrías estar violando las leyes ambientales, ese acta que hicieron sirve como prueba legal. Además, estas visitas tienen que hacerse siguiendo las reglas del procedimiento administrativo de la Ciudad de México. Algo importante: aunque no se hagan visitas de revisión, el trámite para evaluar tu permiso ambiental sigue adelante sin interrupciones.
Texto oficial
Artículo 103.- Para contar con mayores elementos de evaluación y, en su caso, comprobar o constatar el contenido de los estudios de impacto ambiental en sus diferentes modalidades, la DGEIRA, a través de su personal autorizado, podrá realizar reconocimientos técnicos al sitio donde se pretenda desarrollar la obra o actividad, ya sea durante la revisión previa del estudio respectivo; o bien, durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, levantando un acta circunstanciada de la visita de reconocimiento, en la que se asienten las observaciones realizadas. Si durante la visita se identificara cualquier inconsistencia de la solicitud o el estudio de impacto ambiental y sus anexos, con los hechos o se detecte alguna probable violación a la normatividad ambiental, el acta circunstanciada que se levante hará prueba en términos de la Ley. Los reconocimientos técnicos previstos en el presente Reglamento deberán realizarse conforme a las formalidades esenciales del procedimiento establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. La falta de realización de visitas no será motivo de interrupción del procedimiento administrativo de evaluación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.