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Artículo 73 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dentro del proceso, la DGEIRA (que es la oficina encargada de evaluar el impacto ambiental) puede pedirle su opinión a otra dependencia del gobierno que tenga relación con el plan o programa que se está revisando. Esa otra dependencia tiene máximo 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su respuesta, contando desde que recibe el oficio. Esto no retrasa la resolución final, que sigue su curso normal según los tiempos que ya están establecidos en la ley. Además, si el asunto es muy complicado o necesita conocimientos muy especializados, la DGEIRA también puede consultar a expertos de universidades, organizaciones civiles o grupos de especialistas para tener más elementos para tomar una decisión. En ambos casos, la DGEIRA debe avisarle al Instituto (otra autoridad) por qué pidió esas opiniones y enviarle una copia de lo que le respondieron, para que el Instituto pueda decir lo que le convenga durante el procedimiento.

Texto oficial

Artículo 73.- Dentro del procedimiento la DGEIRA podrá solicitar la opinión sobre la evaluación ambiental estratégica a alguna dependencia o entidad de la Administración Pública cuyo ámbito de competencia se relacione con el plan o programa en análisis, debiendo remitirse a la DGEIRA la opinión respectiva en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, sin que esto sea obstáculo para la resolución de la solicitud de acuerdo al procedimiento y plazos establecidos en el presente ordenamiento. Asimismo, la DGEIRA podrá consultar a instituciones académicas, sociedades civiles u Organizaciones no Gubernamentales especializadas en la materia, colegios o grupos de expertos, cuando por la complejidad o especialidad de las circunstancias de ejecución y desarrollo del plan o programa se estime que sus opiniones pueden proveer de mayores o mejores elementos para la formulación de la resolución correspondiente. En ambos casos, notificará al Instituto los propósitos de la solicitud y le remitirá una copia de las opiniones recibidas para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga durante el procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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