Artículo 72 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 72 dice que la DGEIRA (que es la dependencia encargada de revisar los temas ambientales) va a seguir las mismas reglas para analizar la evaluación ambiental estratégica que las que usa para la evaluación de impacto ambiental. Esas reglas están escritas en la Ley de la materia, en este Reglamento y en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Básicamente, significa que el trámite debe hacerse con los mismos pasos y formalidades que ya están establecidos para otros estudios ambientales. Así, el proceso es ordenado y parececido al que ya conocen.
Texto oficial
Artículo 72.- El procedimiento administrativo para el análisis de la evaluación ambiental estratégica por parte de la DGEIRA se ajustará a las formalidades del procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la Ley y en el presente Reglamento; así como, en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.