Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 71 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto debe entregar a la DGEIRA (la dependencia que revisa los temas ambientales) un estudio de evaluación ambiental estratégica firmado en cada hoja por el funcionario público autorizado para representar al plan o programa, y también por el profesional que hizo el estudio. Además, tiene que incluir estos documentos: 1. El formato de solicitud que la Secretaría publique, llenado y firmado. 2. Una copia digital del estudio y sus anexos. 3. El comprobante de pago de los derechos correspondientes. 4. Los papeles que demuestren quién es la persona o empresa que está haciendo el trámite.

Texto oficial

Artículo 71.- El Instituto deberá presentar ante la DGEIRA, la evaluación ambiental estratégica debidamente firmada en cada página por el servidor público en ejercicio de sus funciones debidamente facultado para representar a la autoridad a cargo del plan o programa; así como, por el prestador de servicios de impacto ambiental responsable de su elaboración, anexando: I. Formato de solicitud que al efecto publique la Secretaría debidamente requisitada y firmada; II. Versión digital del estudio de la evaluación ambiental estratégica y de sus anexos; III. Comprobante de pago de derechos correspondiente; y IV. Documentación que acredite la personalidad de la promovente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.