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Artículo 70 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto (que es una dependencia del gobierno) quiera crear, cambiar o actualizar algún plan o programa, debe enviar un estudio llamado "evaluación ambiental estratégica" a la DGEIRA (que es la oficina encargada de revisar estos temas). También aplica si otro organismo le pide al Instituto su opinión sobre algún plan, antes de que den su visto bueno. Todo esto se hace para que los trámites sean más rápidos y sencillos, siguiendo la idea de que el gobierno debe trabajar de manera eficiente.

Texto oficial

Artículo 70.- La evaluación ambiental estratégica deberá presentarse para su análisis ante la DGEIRA, por el Instituto, como parte de la formulación, actualización o modificación que realice de los planes o programas a su cargo; así como, en los casos de los planes o programas elaborados por otra autoridad que sean remitidos al instituto, previo a su dictamen, en términos de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; lo anterior, bajo el principio de eficacia de la administración pública y con el objeto de agilizar y simplificar los procedimientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.