Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 69 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La evaluación ambiental estratégica debe incluir, como mínimo, los datos de contacto de la autoridad que hace el plan y de los expertos que lo elaboran (quienes deben estar registrados oficialmente). También debe describir de forma clara en qué consiste el plan, dónde se va a realizar (con mapas), qué recursos naturales se usarán, cuánta agua, luz y combustible se necesitarán, y qué residuos o contaminantes se generarán. Además, debe incluir el presupuesto, un calendario de actividades, cómo se manejarán los desechos y cómo piensan restaurar la zona si se abandona el proyecto. Finalmente, tiene que explicar cómo afectará el medio ambiente y el cambio climático, y asegurarse de que cumple con todas las leyes mexicanas, normas oficiales y tratados internacionales.

Texto oficial

Artículo 69.- La evaluación ambiental estratégica deberá contener al menos la siguiente información: I. Datos generales de la autoridad responsable de la formulación, actualización o modificación del plan o programa, domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y teléfono; II. Datos generales de la persona o personas responsables de la elaboración de la evaluación ambiental estratégica, debiendo pertenecer al Padrón de Prestadores de Servicios de Impacto Ambiental, anexar la declaración firmada bajo protesta de decir verdad referida en el artículo 14 del presente Reglamento; III. Descripción resumida del contenido y de los objetivos principales del plan o programa; IV. Descripción de los proyectos y acciones contempladas en el plan o programa, debiendo contener: 1. Localización georreferenciada de las zonas o polígonos donde se implementará el plan o programa, anexando los planos correspondientes; 2. Descripción general de las obras y actividades que se pretenden realizar, incluyendo las características principales y usos; 3. Descripción de los recursos naturales que serán afectados o aprovechados, requerimientos de agua potable, tratada o pluvial, energía eléctrica y combustible, indicando su tipo y origen; 4. Equipo, maquinaria, materiales, obras y servicios de apoyo, en su caso volúmenes de producción previstos; 5. Estimación de los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos de la excavación, demolición o construcción a generar, emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales; y 6. Presupuesto previsto y monto destinado a la instrumentación de medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales. V. Programa calendarizado; VI. Estrategia general para el manejo integral de los residuos que se prevén generar durante las diferentes etapas de ejecución; VII. En su caso programas de abandono y restauración; VIII. Descripción de las características ambientales actuales de las zonas que puedan verse afectadas y su probable evolución en caso de no implementar el plan o programa; IX. Problemática ambiental existente relevante o que se relacione directa o indirectamente con el plan o programa; X. Vinculación jurídica del cumplimiento del plan o programa con los objetivos de protección ambiental en México; con las normas y regulaciones sobre uso del suelo y ordenamiento territorial; así como, con las disposiciones jurídicas en materia ambiental establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales y Constitución Política de la Ciudad de México; Leyes federales y locales; Normas Oficiales Mexicanas y Normas Ambientales de la Ciudad de México; XI. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución del plan o programa y su incidencia en el cambio climático, enfatizando los impactos acumulativos, residuales, sinérgicos, significativos y relevantes, a corto, mediano y largo plazo; así como, la determinación de los indicadores ambientales del plan o programa, incluyendo las metodologías utilizadas; XII. Medidas de prevención, mitigación o compensación para los impactos ambientales identificados; así como, criterios de sustentabilidad a implementar y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; XIII. Alternativas propuestas para cumplir con los objetivos del plan o programa considerando los impactos ambientales, la implementación de las medidas de prevención, mitigación o compensación y los criterios de sustentabilidad y de mitigación y adaptación al cambio climático; y los motivos de la selección de la alternativa que se considera más viable; XIV. Programas y mecanismos de seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación y compensación de los impactos ambientales; así como, de la implementación de los criterios de sustentabilidad y de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, incluyendo los responsables de su implementación y supervisión; así como, indicadores de cumplimiento; XV. Metodologías utilizadas y anexos técnicos que sustenten los datos asentados en la evaluación ambiental estratégica; estudios técnicos, en su caso dictámenes técnicos de arbolado o área verde; planos topográficos y arquitectónicos georreferenciado; memorias técnicas o descriptivas; imágenes satelitales, ortofotos o vuelos de DRON; propuestas de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y normas ambientales para la Ciudad de México aplicables vigentes u otros mecanismos utilizados, según corresponda; y XVI. Demás disposiciones, lineamientos, formatos y guías que al efecto determine la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.