Artículo 35 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un proyecto de obra o actividad que necesite un estudio de impacto ambiental o que pase por una consulta con los vecinos, debes publicar un resumen del proyecto en un periódico de la Ciudad de México que sea conocido. Tienes que hacerlo dentro de los 5 días hábiles después de que se haya formado el expediente, y pagar tú el costo del anuncio, solo una vez. Ese resumen debe incluir: el nombre de la persona o empresa responsable del proyecto y su representante legal si aplica, una descripción breve de lo que se va a hacer y sus partes, dónde se ubicará la obra mencionando la alcaldía y el estado de los ecosistemas del lugar, los impactos negativos que podría causar al ambiente y las medidas para evitarlos o reducirlos, y los datos del responsable de hacer el estudio de impacto ambiental.
Texto oficial
Artículo 35.- Las promoventes de obras o actividades que requieran la presentación de una manifestación de impacto ambiental específica, o que deban someterse al Proceso de Consulta Vecinal, deberán publicar en un diario de amplia circulación en la Ciudad de México, absorbiendo el costo y por única ocasión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la integración del expediente respectivo, un resumen del proyecto. El resumen del proyecto de la obra o actividad contendrá, por lo menos, la siguiente información: I. Nombre de la persona física o moral responsable de la ejecución del proyecto y en su caso el nombre del representante legal; II. Breve descripción de la obra o actividad de que se trate, indicando los elementos que la integran; III. Ubicación del lugar en el que se pretenda ejecutar la obra o actividad, indicando la demarcación o demarcaciones territoriales y haciendo referencia a los ecosistemas existentes y su condición al momento de realizar el estudio de impacto ambiental; IV. Resumen de la identificación de los impactos ambientales negativos que puede generar la obra o actividad, así como de las medidas de prevención, mitigación y compensación que se proponen; y V. Datos generales de la persona física o moral responsable de elaborar el estudio de impacto ambiental, y en su caso el nombre del representante legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.