Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 60 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (que es una dependencia del gobierno encargada de temas ambientales) va a andar supervisando todo el proceso de información a las comunidades sobre algún proyecto. Esto lo hará con visitas para checar que todo se esté haciendo como se prometió y en los tiempos acordados. El personal autorizado de la DGEIRA hará estas visitas y levantará un acta (un documento oficial) donde anotará todo lo que observe, como si algo no cuadra o no se está cumpliendo con lo planeado. Si en la visita encuentran que hay fallos, que no se está siguiendo lo acordado en el campo, o que se violan las leyes ambientales, ese acta servirá como prueba legal ante las autoridades.

Texto oficial

Artículo 60.- La DGEIRA, supervisará el adecuado desarrollo de cada una de las fases y actividades del Proceso Informativo Comunitario mediante visitas de supervisión con el fin de verificar la ejecución y cumplimiento de la metodología conforme al cronograma de actividades presentado. Las visitas de supervisión serán practicadas por el personal autorizado de la DGEIRA, quien levantará un acta circunstanciada de la visita, en las que se asienten las observaciones realizadas. Si durante la visita de supervisión se identificara cualquier inconsistencia e incumplimiento de la metodología presentada con las acciones efectuadas en campo o se detecte alguna violación a la normatividad ambiental, el acta circunstanciada que se levante será prueba en términos de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.