Artículo 59 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, al hacer un proyecto, primero se debe informar a la comunidad que vive o usa la zona afectada. En esta primera fase, les explican de qué trata el proyecto, cómo les va a afectar y qué se hará para resolver los problemas o mejorar las cosas. Si la gente lo pide, después se pueden hacer otras dos fases: una para escuchar sus dudas y sugerencias, y otra para ajustar el proyecto según lo que la comunidad haya dicho.
Texto oficial
Artículo 59.- El Proceso Informativo Comunitario deberá contemplar la siguiente fase: I. Fase informativa: Tiene por objeto poner a disposición de las personas habitantes y usuarias del Área de Influencia Social, la información sobre el Proyecto, sus impactos sociales y acciones para la atención, prevención, mitigación, compensación y ampliación social y la manera de atenderlos; De ser el caso, y a solicitud de las y los habitantes y usuarios del área de influencia social del Proyecto, el Proceso Informativo Comunitario podrá contemplar las siguientes fases: II. Fase de toma de opinión: Tiene por objeto recabar las necesidades de información, inquietudes y sugerencias de las personas habitantes y usuarias del Área de Influencia Social sobre los impactos sociales y acciones para la atención, prevención, mitigación, compensación y ampliación social y la manera de atenderlos; y III. Fase de construcción de acuerdos: Tiene por objeto que el interesado realice los ajustes correspondientes al Proyecto, y a las medidas de atención social propuestas, con base en las necesidades de información, inquietudes y sugerencias recabadas y sistematizadas a través del Proceso Informativo Comunitario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.