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Artículo 66 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la consulta vecinal para construcciones grandes y el proceso informativo comunitario no reemplazan a otras consultas que protejan derechos diferentes, como los de comunidades indígenas o el medio ambiente. Tampoco se enciman o repiten con otras consultas que ya exijan las leyes para cada caso en particular.

Texto oficial

Artículo 66.- El Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones y el Proceso Informativo Comunitario no sustituyen ni transgreden otras consultas que tutelen derechos de otra índole, ni tampoco se sobreponen o duplican los procesos de consulta que deban realizarse conforme a las leyes aplicables en cada caso. CAPÍTULO IX DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.