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Artículo 108 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) te aprueba tu declaración de que cumplirás con las reglas ecológicas, ya puedes empezar tu obra o proyecto. Pero debes seguir las medidas que prometiste para cuidar el medio ambiente, como reducir daños o compensar los impactos. También tienes que acatar las condiciones extra que la autoridad te ponga. Además, tendrás que entregar reportes cada seis meses o un informe final cuando termines todo.

Texto oficial

Artículo 108.- En el caso de la declaratoria de cumplimiento ambiental, una vez que ésta sea admitida y autorizada por la DGEIRA en virtud de haber cumplido con los requisitos previstos en la Ley, el presente Reglamento y la demás normativa ambiental aplicable, la promovente podrá iniciar la obra o actividad dando cumplimiento a los criterios de sustentabilidad y las medidas de prevención, mitigación o compensación de los impactos ambientales manifestadas en la declaratoria de cumplimiento ambiental; así como, a las medidas que en su caso determine la DGEIRA, debiendo la promovente reportar su cumplimiento a través de informes semestrales o un informe final al término del proyecto, conforme a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.