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Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
109

Artículo 109 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si la DGEIRA (una oficina del gobierno encargada del impacto ambiental) te da una autorización para un proyecto, eso no significa que ya tienes todo listo. Esa autorización solo cubre lo relacionado con el medioambiente, pero tú aún necesitas tramitar otros permisos, licencias o vistos buenos que pidan otras leyes o reglamentos. Dependiendo de tu proyecto, esos trámites adicionales pueden ser del Gobierno de la Ciudad de México, de las alcaldías o de autoridades federales. En pocas palabras, tener un permiso ambiental no te exime de cumplir con los demás requisitos legales que aplican a tu obra o actividad.

Texto oficial

Artículo 109.- Las autorizaciones en materia de impacto ambiental emitidas por la DGEIRA estarán referidas a la obra o actividad de que se trate y su otorgamiento no exime a la promovente para que tramite y en su caso, obtenga otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos, dictámenes, vistos buenos y similares que sean requisito para la ejecución, operación y mantenimiento de la obra o actividad pretendida, cuando así lo consideren otras Leyes y Reglamentos que corresponda aplicar al Gobierno de la Ciudad de México, las alcaldías u otras autoridades locales o federales correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.