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Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
159

Artículo 159 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que piden permiso para construir un proyecto tienen la obligación de darle a la DGEIRA (la autoridad ambiental) toda la información y documentos que les pida, en cualquier momento del proyecto. También deben dejar que los inspectores entren al terreno y les entreguen lo que necesiten para revisar que se esté cumpliendo con el permiso ambiental. Si alguien compra, alquila o administra un edificio o desarrollo que ya tenga ese permiso, esa persona se vuelve responsable de cumplir con todas las reglas y condiciones que vienen en la autorización, incluso las de operación y mantenimiento.

Texto oficial

Artículo 159.- Las promoventes se encontrarán obligados a atender en todo momento y durante cualquier etapa del proyecto, los requerimientos de información y documentación que en su caso realice la DGEIRA sobre los aspectos relacionados en la autorización de impacto ambiental o sobre los alcances del proyecto; así como, permitir el acceso al área de intervención y facilitar la documentación o información que se requiera en caso de que la autoridad ordene se practiquen visitas de inspección o de reconocimiento en seguimiento a lo establecido en la autorización. Toda persona que reciba, adquiera, administre, arriende o subarriende una obra, edificio o desarrollo inmobiliario que cuente con autorización de impacto ambiental de la DGEIRA, adquirirá la responsabilidad del cumplimiento de las condicionantes de la autorización, incluyendo las condicionantes para la operación y mantenimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 49) ↗

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