Artículo 160 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La DGEIRA (que es la autoridad ambiental de la Ciudad de México) puede pedirle al promotor de un proyecto que pague por su cuenta a técnicos especialistas y a empresas de verificación. Estos expertos se encargarán de revisar que se estén cumpliendo las condiciones y medidas ambientales que exigen las leyes y normas oficiales. Por ejemplo, pueden verificar que se compense la tala de árboles con nuevas áreas verdes, o que se instalen y mantengan sistemas para captar agua de lluvia, tratar aguas residuales, usar energías limpias o equipos de calefacción y aire acondicionado. Esto aplica cuando las normas ambientales lo establezcan, y la lista de ejemplos no es una limitación, solo son algunos casos comunes.
Texto oficial
Artículo 160.- La DGEIRA podrá ordenar en las autorizaciones de impacto ambiental, la contratación a costa de la promovente de técnicos especializados en la materia y unidades de inspección o verificación y otros organismos de evaluación de la conformidad, que realicen la evaluación del cumplimiento de las medidas o condicionantes cuando así lo establezcan las normas oficiales mexicanas, normas ambientales de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable a cada materia, de manera enunciativa más no limitativa, se considerarán para lo anterior, las condicionantes relativas a compensación de arbolado o área verde; construcción, instalación y mantenimiento de sistemas de captación y aprovechamiento de agua pluvial, plantas de tratamiento de aguas residuales y potabilizadoras, sistemas para aprovechamiento de energías sustentables, sistemas HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado), entre otros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.