Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 161 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 161 dice que puedes hacer y entregar los informes de seguimiento y la bitácora usando medios electrónicos o digitales, como aplicaciones, páginas web o plataformas que la Secretaría o el Gobierno de la Ciudad de México autoricen, para que los trámites sean más rápidos y sencillos. Si usas estos medios, tanto tú como la persona o empresa encargada de revisar el cumplimiento de las medidas ambientales deben usar una firma electrónica o digital que el Gobierno de la Ciudad acepte como válida, o que cumpla con los requisitos legales. Además, si entregas los informes por escrito, puedes incluir los anexos técnicos en formato digital, pero debes avisarlo por escrito al momento de entregarlos.

Texto oficial

Artículo 161.- Los informes de seguimiento y la bitácora de seguimiento podrán elaborarse y presentarse por medios electrónicos o digitales a través de tecnologías de la información, aplicaciones, páginas web, plataformas u otros mecanismos que la Secretaría o el Gobierno de la Ciudad de México determinen con motivo de la agilización y simplificación de trámites y procedimientos. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las actuaciones de la promovente y el prestador de servicios de impacto ambiental designado para el seguimiento al cumplimiento de las medidas y condicionantes, deberán contener la firma electrónica o digital que el Gobierno de la Ciudad de México determine como válida o bien, con la firma electrónica o digital que cumpla con los requisitos de legalidad establecidos en la normatividad aplicable. Asimismo, en los informes de seguimiento que sean presentados por la promovente por escrito, podrán presentarse los anexos técnicos en formato digital, lo cual deberá expresarse por escrito al momento del ingreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.