Artículo 158 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo deben hacerse los informes de seguimiento de una obra que tiene permiso ambiental. Debe incluir el periodo de tiempo que se reporta, el avance de la obra (en porcentaje), y la ubicación de las áreas donde se está trabajando. También debe tener una descripción de lo que se hizo en el proyecto durante ese tiempo y las acciones para cumplir con las reglas ambientales, comprobándolo con documentos, facturas, fotos a color, etc. La Secretaría puede publicar guías para hacer estos informes. Por último, estos informes solo sirven para reportar cómo se están cumpliendo las reglas, no para pedir cambios en el permiso ambiental.
Texto oficial
Artículo 158.- En el contenido de los informes de seguimiento se considerará al menos lo siguiente: I. Periodo comprendido y porcentaje de avance general de obra; II. Ubicación del frente o los frentes de obra activos durante el periodo reportado; III. Descripción general de las obras y actividades del proyecto realizadas durante el periodo reportado; y IV. Descripción de las acciones realizadas para el cumplimiento de las medidas y condicionantes impuestas, acreditando tales hechos en términos de lo establecido en la autorización condicionada con documentos, facturas, vistos buenos, dictámenes, licencias, autorizaciones, y fotografías a color, según corresponda, de acuerdo con la normatividad ambiental aplicable. La Secretaría podrá publicar en el portal de trámites y servicios del Gobierno de la Ciudad de México, las guías para la elaboración de bitácoras de seguimiento, informes de seguimiento e informes finales. El informe de seguimiento se presenta con motivo del reporte del seguimiento dado por la promovente al cumplimiento de las condicionantes o medidas en materia de impacto ambiental a las cuales se encuentra obligada; por lo que, no constituye el medio o mecanismo para realizar solicitudes adicionales a lo determinado en la autorización en materia de impacto ambiental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.