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Artículo 43 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (que es un área del gobierno) revisará primero tu solicitud y metodología para ver si está completa, usando una lista de verificación. Esto lo hará en máximo 10 días hábiles después de recibir tu papeleo. Si no falta nada, tu trámite se da por entrado; si falta algo, te avisarán por única vez qué debes corregir y te darán una copia de la lista. Después, una vez que entregues todo completo, la DGEIRA tendrá 15 días hábiles para decidir si está bien o si necesita pedirte más correcciones. Si todo cumple con la ley y el reglamento, te lo notificarán; si hay errores o faltas de claridad, te darán 5 días hábiles para arreglarlos por única ocasión. Si no los corriges a tiempo, tu solicitud se considera como no presentada. Si los arreglas bien, en 5 días hábiles te confirmarán que todo está en orden.

Texto oficial

Artículo 43.- Con el objeto de agilizar y simplificar el procedimiento y comprobar que la información y documentación sea la mínima suficiente, la DGEIRA implementará un proceso de revisión previa del formato de solicitud y la metodología; el cual, podrá realizarse a través de medios digitales o tecnologías de la información y consistirá en la aplicación de una lista de chequeo por parte del área encargada de la evaluación, luego de lo cual se determinará, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, lo siguiente: I. El ingreso del trámite, cuando no se detecte algún faltante de la lista de chequeo; o II. Por única ocasión, informar a la promovente las omisiones en el formato de solicitud o en la metodología que debe subsanar, haciendo entrega de una copia de la lista de chequeo. Una vez integrado el expediente correspondiente la DGEIRA determinará, en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir del ingreso del formato de solicitud de supervisión y evaluación, lo siguiente: A) Informar a la promovente que el formato de solicitud y la metodología se presentaron en cumplimiento de La ley, el presente Reglamento y los lineamientos expedidos por la Secretaría. B) Emitir una prevención, por única ocasión, en caso de detectarse omisiones, incoherencias, falta de rigurosidad, fiabilidad y/o razonamiento y método en la información o documentación presentada, para que, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación, la promovente subsane la falta. En el supuesto de que en el plazo señalado no se subsane la prevención, se tendrá por no presentado dicho formato de solicitud. Cuando la promovente subsane totalmente dicha prevención en el término otorgado, la DGEIRA, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, hará de su conocimiento que el formato de solicitud y la metodología se presentaron en cumplimiento de La ley, el presente Reglamento y los Lineamientos que al efecto expida la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.