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Artículo 42 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona o equipo encargado (el Tercero Especializado) debe diseñar la forma en que se va a consultar a los vecinos cuando se planeen construcciones grandes. Para hacerlo, tiene que seguir las reglas de la Ley y del Reglamento, con dos principios básicos: primero, que todo sea completo y tenga sentido; segundo, que se tome en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres y los derechos humanos. Esto significa que la información sobre los efectos sociales y las soluciones propuestas debe recogerse, revisarse y analizarse considerando siempre ese segundo principio. Además, todo lo que se haga en el terreno y los resultados de la evaluación del impacto social deben reflejar esta forma de trabajar.

Texto oficial

Artículo 42.- El Tercero Especializado deberá construir la metodología para el Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones del Proyecto, cumpliendo con las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, atendiendo a los siguientes principios: I. Exhaustividad y congruencia; y II. Transversalidad de la perspectiva de género y derechos humanos contemplando que la información, impactos sociales y medidas de atención propuestas, deberán de ser identificadas, recabadas, integradas, desagregadas y analizadas conforme a este principio, correspondientes a su implementación en campo y los resultados vertidos en la evaluación de impacto social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.