Artículo 75 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que un plan o programa pase por una evaluación ambiental estratégica no significa que los proyectos que salgan de él se salten el análisis de impacto ambiental. Si esos proyectos de plano están en los casos que marca la Ley o este Reglamento, todavía tienen que ser evaluados uno por uno. Es como revisar primero el proyecto general y después cada detalle, si la ley así lo pide.
Texto oficial
Artículo 75.- La evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la Ley o en el presente Reglamento. CAPÍTULO X DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
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