Artículo 133 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues tu consulta sobre un trámite, la DGEIRA (que es la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental) tiene hasta veinte días hábiles para responderte. En esa respuesta te dirán si tu obra o actividad necesita hacer algún trámite de impacto ambiental y, si es necesario, qué tipo de trámite aplicar. O también pueden decirte que no necesitas hacer ningún trámite porque tu proyecto no está contemplado en lo que marca la ley o el reglamento. Básicamente, ellos te aclaran si debes o no meter papeles sobre el impacto ambiental de lo que quieres hacer.
Texto oficial
Artículo 133.- Una vez ingresada la consulta de trámite aplicable, la DGEIRA emitirá la respuesta en un plazo no mayor a veinte días hábiles, en la cual se determinará si la obra o actividad pretendida requiere de la presentación de algún trámite en materia de impacto ambiental, indicando la modalidad correspondiente; o bien, si no requiere efectuar trámite alguno, en virtud de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO XX DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS DE LA DEMOLICIÓN, EXCAVACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.