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Artículo 64 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que termines la etapa de pláticas para llegar a un acuerdo o la etapa de solo dar información, tú, a través del Tercero Especializado (la persona experta que te ayuda), tienes hasta quince días hábiles para entregar el Informe Final. Este informe debe seguir las reglas de los puntos I y II del artículo 56 de este Reglamento, y también lo que digan los Lineamientos que publique la Secretaría. En pocas palabras, es el plazo máximo para presentar el reporte final de todo lo que se hizo.

Texto oficial

Artículo 64.- Concluida la Fase de construcción de acuerdos, o la Fase Informativa, según corresponda, el interesado, por conducto del Tercero Especializado, deberá presentar, en un plazo máximo de quince días hábiles, el Informe Final, en los términos de los principios contemplados en las fracciones I y II del artículo 56 del presente Reglamento; y conforme a lo dispuesto en los Lineamientos que sean expedidos por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.