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Artículo 63 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que la gente y los usuarios del área afectada den su opinión, la empresa que promueve el proyecto, a través de un experto externo, tiene máximo 10 días hábiles para arreglar el proyecto y las medidas sociales que propuso, basándose en todas las opiniones que recibió. Debe publicar esos cambios en el sitio web y redes sociales del proceso, y también en juntas y talleres con los grupos que lo pidieron. Luego, los vecinos y usuarios tienen 5 días hábiles para hacer comentarios sobre esos ajustes. Si la gente hace comentarios, la empresa tiene otros 5 días hábiles para hacer nuevos cambios (solo una vez) y publicarlos otra vez, explicando por qué sí o por qué no tomó en cuenta lo que le dijeron. Durante todo esto, el equipo del experto externo debe traer una identificación visible, estar capacitado, y tener folletos informativos y el aviso de privacidad. Además, ese experto tiene que mandar reportes periódicos a la autoridad ambiental (DGEIRA) sobre cómo va el proceso.

Texto oficial

Artículo 63.- Concluida la fase informativa y de toma de opinión, la promovente, por conducto del Tercero Especializado, deberá llevar a cabo la Fase de construcción de acuerdos dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, poniendo a disposición de los habitantes y usuarios del Área de Influencia Social, a través del sitio web y las redes sociales del Proceso, así como en reuniones y talleres con los grupos que así lo solicitaron, los ajustes al Proyecto y a las medidas de atención social propuestas realizados con base en la sistematización de toda la opinión recabada; teniendo éstos la posibilidad de presentar comentarios dentro de un periodo de cinco días hábiles una vez presentada la información. De recibir comentarios sobre los ajustes al Proyecto o a las medidas de atención social propuestas, por única ocasión, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el interesado se encuentra obligado a realizar nuevos ajustes y hacerlos públicos a través de los medios a los que se refiere el párrafo anterior, indicando de manera fundada y motivada las razones por las cuales los comentarios recibidos fueron o no tomados en consideración. Durante la implementación de todas las actividades del Proceso Informativo Comunitario, el personal del Tercero Especializado en Evaluación de Impacto Socioambiental deberá estar debidamente identificado y capacitado; así como contar con material informativo y el aviso de privacidad. El Tercero Especializado deberá enviar reportes periódicos sobre la operación del Proceso Informativo Comunitario según lo establezca la DGEIRA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.