Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 62 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante la etapa en que se ponen los módulos informativos, la persona o empresa que promueve el proyecto (la "promovente") va a realizar una fase para recoger la opinión de la gente. Para eso, un especialista externo (el "Tercero Especializado") puede organizar juntas o talleres con expertos, si la comunidad del área afectada lo pide, para escuchar qué piensan los vecinos y usuarios sobre las medidas para atender los problemas del proyecto. El especialista tiene que hacer una lista con las dudas, quejas y sugerencias que la gente dé, ya sea en persona, en la página web o en redes sociales, y usarla como base para llegar a acuerdos y armar los resultados del proceso de información a la comunidad. Si durante esta fase nadie pide juntas ni talleres, la promovente, a través del especialista, debe entregar a la autoridad ambiental (DGEIRA) un informe final en un máximo de 15 días hábiles después del periodo de los módulos informativos, siguiendo lo que dice el artículo 64.

Texto oficial

Artículo 62.- En el marco del periodo de implementación de los módulos informativos, la promovente llevará a cabo la Fase de toma de opinión por conducto del Tercero Especializado, en la cual se podrán realizar a petición de la población del área de influencia social, reuniones temáticas o talleres con la presencia de especialistas en los asuntos relacionados con el Proyecto, con la finalidad de recabar la opinión de los habitantes y usuarios del Área de Influencia Social sobre las medidas de atención social propuestas a los impactos identificados. Durante este periodo el Tercero Especializado deberá elaborar una lista de necesidades de información, inquietudes y sugerencias realizadas por los habitantes y usuarios del Área de Influencia Social, así como las recabadas en la página web y redes sociales, a fin de tomarlas en cuenta como parte de la evidencia para la construcción de acuerdos y de los resultados del Proceso Informativo Comunitario. En caso de que la promovente, por conducto del Tercero Especializado, no reciba peticiones por parte de la población del área de influencia social para llevar a cabo reuniones temáticas o talleres con la presencia de especialistas con los asuntos relacionados con el Proyecto durante la fase informativa, deberá presentar ante la DGEIRA, en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores al periodo de implementación de módulos informativos, el Informe Final en los términos establecidos en el artículo 64 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.