Artículo 33 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes hacer todos tus trámites, informes o solicitudes por internet o medios digitales, usando apps, páginas web o cualquier tecnología que la Secretaría o el Gobierno de la Ciudad de México aprueben para hacer los procesos más rápidos y sencillos. Para que cuente como válido, tienes que usar una firma electrónica o digital que el Gobierno de la Ciudad acepte o que cumpla con los requisitos de la ley. Si estás haciendo un trámite de impacto ambiental por escrito, también puedes entregar tus documentos técnicos en formato digital, solo debes mencionarlo por escrito en tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 33.- Los trámites, informes y solicitudes a los que se refiere el presente Reglamento, podrán llevarse a cabo por medios electrónicos o digitales a través de tecnologías de la información, aplicaciones, páginas web, plataformas u otros mecanismos y tecnologías que la Secretaría o el Gobierno de la Ciudad de México determinen con motivo de la agilización y simplificación de trámites y procedimientos, siempre que su presentación se realice con la firma electrónica o digital que el Gobierno de la Ciudad de México determine como válida o bien, con la firma electrónica o digital que cumpla con los requisitos de legalidad establecidos en la normatividad aplicable. Asimismo, las promoventes que presenten trámites, informes y solicitudes por escrito en materia de impacto ambiental ante la Secretaría, podrán presentar los anexos técnicos en formato digital, lo cual deberá expresarse por escrito en la solicitud respectiva. CAPÍTULO VI DE LOS MECANISMOS DE INFORMACIÓN AMBIENTAL, ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.