Artículo 122 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la DGEIRA (la oficina de impacto ambiental) no te responde nada en 30 días hábiles después de que entregaste tu solicitud, se considera que te la negaron. Pero no te preocupes, puedes volver a presentarla cuando quieras. Eso sí, si haces cambios a tu proyecto sin que ellos te hayan autorizado primero, tendrás que reparar cualquier daño ambiental que hayas causado, según lo que dice la Ley. Además, te pueden aplicar multas o castigos por no haber pedido permiso antes de modificar las cosas.
Texto oficial
Artículo 122.- Transcurrido el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo anterior sin que la DGEIRA notifique a la promovente cualquiera de las determinaciones posibles, se entenderá que la solicitud fue negada, quedando a salvo el derecho de la promovente de solicitarla de nueva cuenta. En caso de que la promovente realice modificaciones al proyecto sin previa autorización de la DGEIRA, estará obligada a reparar los daños ambientales que hubiere causado en términos de la Ley y este Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.