Artículo 121 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya te aprobaron un proyecto en materia de impacto ambiental y después quieres hacerle cambios, antes de empezar a hacerlos debes avisarle a la DGEIRA (que es la dependencia encargada del medio ambiente). Ellos tienen máximo 30 días hábiles para decirte en qué caso estás: 1) si los cambios no necesitan nuevas medidas, solo te confirman la autorización igual que antes; 2) si los cambios no aumentan más del 10% el daño ambiental que ya habías reportado, te modifican la autorización con nuevas condiciones para evitar o reducir los efectos; o 3) si los cambios causan daños nuevos o suben más del 10% el daño ya evaluado, tienes que empezar todo el trámite desde cero. En los casos 2 y 3, también revisan que tus cambios no contradigan las reglas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano o áreas protegidas, y pueden pedirte más documentos si hace falta.
Texto oficial
Artículo 121.- Si el interesado pretende realizar modificaciones al proyecto después de emitida la autorización en materia de impacto ambiental, previamente a su ejecución deberá someterlas a consideración de la DGEIRA, para que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir del ingreso de la solicitud, determine cuál de los siguientes supuestos se actualiza: I. Si las modificaciones propuestas no requieren del establecimiento de nuevas condicionantes o medidas a la autorización otorgada, se emitirá una confirmación de la autorización en los términos inicialmente establecidos; II. Si las modificaciones no implican un incremento de los impactos ambientales originalmente manifestados hasta en un diez por ciento, se emitirá la modificación a la autorización otorgada con el objeto de actualizar, modificar y establecer nuevas condicionantes dirigidas a prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales adicionales derivados de la realización de la obra o actividad de que se trata; y III. Si es necesario el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación cuando las modificaciones impliquen nuevos impactos ambientales, o bien, los ya evaluados se incrementen en más de un diez por ciento respecto de los originalmente manifestados. En los casos de las fracciones II y III del presente artículo, la DGEIRA evaluará que las modificaciones al proyecto sean compatibles con los programas de ordenamiento territorial; los programas de desarrollo urbano; los decretos de Áreas Naturales Protegidas y de Áreas de Valor Ambiental y sus programas de manejo, programas de rescate y recuperación; las normas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables; para lo cual, podrá requerir a la promovente de la documentación e información necesaria para mejor proveer en la resolución de la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.