Artículo 116 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La DGEIRA (que es una autoridad ambiental) puede fijar fechas límite para que cumplas con cada etapa de tu proyecto, como preparar el terreno, construir, operar o cerrar la obra. Para decidir esos plazos, la autoridad se basa en el cronograma que tú mismo propusiste en tu estudio de impacto ambiental. En pocas palabras, ellos revisan el plan que les diste y, si les parece adecuado, te marcan los tiempos exactos para que no te pases.
Texto oficial
Artículo 116.- La DGEIRA podrá determinar plazos de ejecución para la realización de las etapas de preparación del sitio, construcción, operación, cierre o clausura de la obra o actividad, teniendo en consideración el programa de ejecución proporcionado en el estudio de impacto ambiental presentado por la promovente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.